Resumen: La sentencia anotada, recaída en procedimiento seguido por despido colectivo, declara que la carencia en el actual supuesto del requisito numérico-temporal conlleva de forma inexorable la inviabilidad de la modalidad del despido colectivo para canalizar las extinciones contractuales que la parte actora sustenta en una falta de llamamiento, y que la empresa niega e impugna asegurando el mantenimiento del vínculo laboral con aquellos trabajadores y la no concurrencia de una voluntad extintiva. Asimismo, reiterando doctrina, señala que la indisponibilidad de los umbrales del despido colectivo, determina que la sentencia recurrida debió declarar su incompetencia objetiva. No se trata de un despido colectivo por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el art. 51 ET ni tampoco en la Directiva 98/59, por lo que se declara de oficio la falta de competencia objetiva y la nulidad de la sentencia recurrida.
Resumen: Formulada demanda contra el contratista con quien se celebró un contrato " llave en mano" de una vivienda y contra el arquitecto, en la se insta la resolución del contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, la sentencia de primer grado estima la demanda frente a la contratista y la desestima contra el arquitecto, por no constar contrato entre el actor y el técnico. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso, coincide con la recurrida en que la acción de responsabilidad contractual, única ejercitada, no puede prosperar frente al arquitecto pues en el contrato "llave en mano", calificación que corresponde al concertado con independencia de su nominación, el contratista asume la obligación global frente al cliente de entregar una obra completamente equipada y en perfecto estado de funcionamiento, sin que la existencia de comunicaciones entre el arquitecto y el actor constituya un contrato inexistente; no obstante la inexistencia de contrato, considera que la mención a las disposiciones de la LOE supone el ejercicio implícito de acción de responsabilidad deriva de tal normativa y entra a examinar la responsabilidad del arquitecto y entiende que la no finalización de la obra no impide el ejercicio de acción sobre parte de la obra realizada hasta el abandono por la constructora y que en la obra realizada se ha llevado a cabo una ampliación del sótano con efectos en la estructura del edificio la responsabilidad del arquitecto por modificación inadecuada